Sancionarán a quien participe en el ‘bou al carrer’ bajo el efecto del alcohol o las drogas
Es la ‘normativa más exigente de toda España’ en esta materia
El número de heridos descendió un 30% en 2009 y sigue en descenso

Actualizado miércoles 01/09/2010 10:38 horasDisminuye el tamaño del texto Aumenta el tamaño del texto
El pleno de Consell ha aprobado en su reunión de este viernes la modificación del Reglamento de Festejos Taurinos Tradicionales en la Comunidad Valenciana, ‘Bous al Carrer’, que potencia la seguridad como “elemento clave de la fiesta para salvaguarda de participantes, público y animales”, y busca asimismo “hacerlo compatible con el arraigo histórico de la fiesta”.

Según ha informado el conseller de Gobernación, Serafín Castellano, el objetivo de esas modificaciones es aportar “más seguridad para las personas y para los elementos arquitectónicos” y “seguir aumentando las medidas de protección de los animales que participan en estos festejos”.

Castellano ha incidido en que se trata de la “normativa más exigente de toda España” en esta materia y ha destacado que la Comunidad Valenciana va “mejorando permanentemente” a nivel de seguridad.

Además ha indicado que “en las próximas semanas” se cerrarán las modificaciones de este decreto, con la incorporación de “sanciones administrativas” consideradas “graves” para las personas que participen en estos festejos bajo los efectos del alcohol o de las drogas, ya que “la imprudencia de uno no puede perjudicar a la fiesta ni a los organizadores”.

El conseller ha valorado que el número de heridos descendió “más de un 30 por ciento” en 2009, a pesar de mantener las numerosas celebraciones de este tipo que se llevan a cabo en la región, y que “este año también están por debajo” de esas cifras “en cuanto a heridos e incidentes relacionados con los ‘bous al carrer’”.

Entre las nuevas modificaciones del decreto ya aprobadas, ha resaltado que se permite el uso de la madera como complemento de los elementos metálicos en barreras verticales, burladeros y ‘cadafals’, siempre que el componente metálico sea el dominante.

Seguridad de barreras y cadafals
Además, en dicha norma se hace hincapié en la potenciación de la seguridad y estabilidad de las barreras de tijera, de modo que se establece la obligatoriedad de introducir un soporte metálico en la parte posterior de los dos tablones de manera horizontales más cercanos al suelo, con lo que “se evita la rotura de los elementos horizontales en tanto y cuanto el refuerzo metálico se halla a la altura de la línea natural de empuje del toro”.

Se permite también las instalaciones de las barreras verticales en forma de paralelepípedo o cubo con profundidad suficiente respecto a la puerta y con límites sobre la vía pública si ésta es estrecha, y, en caso de que las barreras verticales estén enrasadas o alineadas a la fachada, el decreto precisa que éstas “deberán señalizarse para no confundir a los participantes y evitar accidentes”.

En cuanto a las defensas individuales en recintos particulares, establece como válidas tanto las barreras verticales como los burladeros, siempre que estos últimos tengan una altura mínima de 1,60 metros, y se da respuesta así “a la realidad de muchos municipios de la Comunidad, sobre todo de la provincia de Castellón, donde son más habituales”.

Otra de las novedades es la introducción de un nuevo artículo para contemplar y definir normativamente los elementos de diversión, como pirámides, entablados, o cajones de embolar, y se aboga por su ubicación en “espacios amplios que no entorpezcan la carrera o movimientos de los participantes y con materiales o acabados que no puedan menoscabar la integridad de la gente ni de las reses”.

Excepciones por ‘arraigo acreditado’
También se incorporan cambios para redefinir conceptos como el de ‘plaza de toro portátil’, donde se permite el uso de la madera y su ubicación tanto en vía publica como en otros espacios, y se introduce el término de ‘recinto taurino’ para “dotar de validez jurídica a aquellas instalaciones que, no siendo plazas de toros portátiles, se ubican en la vía pública o en espacios abiertos de los municipios y en los que sólo se pueden celebrar ‘bous al carrer’”.

En las disposiciones adicionales, se recoge una excepción al régimen general de las plazas de toros portátiles y recintos taurinos singulares o históricas, de modo que aquellas instalaciones que, “por arraigo debidamente acreditado, no se ajusten a las prescripciones de este decreto, podrán quedar exentas de su cumplimiento, sin que ello les exima de cumplir los requisitos de seguridad y solidez en la estructura”, ha matizado el conseller.

Por otro lado, con los cambios aprobados por el Consell, se exime a los colaboradores voluntarios taurinos de “cualquier responsabilidad ante comportamientos anómalos de los participantes”.

Castellano ha resaltado en que todas las modificaciones y aclaraciones del decreto han sido estudiadas por la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales de ‘Bous al Carrer’ de la Comunidad Valenciana, en la que están representadas todas las asociaciones, entidades y organizaciones interesadas en esta fiesta socio-cultural de la Comunidad y persiguen equilibrar el disfrute de estos festejos tan arraigados con las adecuadas medidas de seguridad.


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