Absuelto al entender que llevaba 15 bellotas de hachís para su consumo
La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a un hombre de 32 años que estaba acusado de un delito contra la salud pública al llevar en un bolso 15 bellotas de hachís, ya que el juez entiende que eran para consumo propio debido a su situación personal de depresión.
La sentencia de la Sección Primera establece como hechos probados que el acusado, de iniciales L.M.M.C., fue detenido en marzo de 2008 por la Policía Nacional después de que participara en una reyerta con otra persona en la Plaza de la Caleta de la capital.
Al cachearle, se descubrió que este individuo tenía en el interior de un bolso tipo bandolera quince bellotas de hachís, con un peso de casi 140 gramos, que había comprado para su consumo.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública y solicitó una condena de un año y tres meses.
El juez entiende que procede absolver al acusado del delito que se le imputa al albergar el tribunal “serias dudas acerca del extremo de que el hachís que se le intervino tuviese como destino el tráfico”.
El único indicio en este sentido que encuentra en la cantidad, mayor a la media en este tipo de situaciones, pero se presenta como indicios el informe del psicólogo y la psiquiatra en el que se dice que era “consumidor habitual de hachís y cocaína”.
Además, este hombre cuenta, según esos informes, con varios intentos de autolesiones por “el alto nivel de frustración que padece a consecuencia de sus limitaciones físicas, de su separación, y de no poder hacer frente a las necesidades de si hija por no disponer de medios económicos”.
El informe recogido en los fundamentos de derecho de la sentencia también explica que su situación le lleva a no tener continuidad en los tratamientos, que ha dejado de ir a Salud Mental y que sale poco de casa, llegando a perder hasta diez kilos en un mes.
Teniendo en cuenta que no se ha podido presentar prueba alguna que le relacione con el tráfico de drogas, “no puede descartarse” que se desplazara hasta la capital para hacer un “acopio de hachís para consumir durante un mes en su localidad de residencia, Salar”, añade el escrito.
Ante las dos hipótesis posibles el tribunal elige, por el principio “in dubio pro reo”, la que es más favorable al acusado, es decir, su absolución.